Trucos y Consejos
19/10/2023
España lanza una nueva ayuda para comprar coches eléctricos. El BOE publicaba en julio de 2023 una desgravación del 15% por la compra de algún vehículo eléctrico. La ayuda va destinada a particulares, que tendrán hasta final de 2024 para adquirir el vehículo.
El Gobierno de España ha aprobado una deducción del 15% (hasta 3.000 euros) para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos. Dicha deducción podrá ser restada directamente en la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que realizamos cada año.
La medida va dirigida a particulares que hagan un uso personal del vehículo, y que hayan adquirido el mismo entre julio de 2023 y diciembre de 2024. Los detalles se publicaron en el Boletín Oficial del Estado del pasado 28 de junio (1), pero contiene matices que es mejor revisar.
El vehículo eléctrico de cuya compra queremos beneficiarnos debe pertenecer a alguna de las categorías de Turismos M1, Cuadriciclos Pesados L7e, Cuadriciclos Ligeros L6e y Motocicletas L3e, L4e y L5e.
Aunque en principio el vehículo debe ser exclusivamente eléctrico, se aceptan los turismos con distintivo ambiental de la DGT de tipo 0 (azul), esto es:
Por su parte, los cuadriciclos pesados y ligeros, así como las motos de más de 50 cm3, tendrán que estar propulsados exclusivamente por electricidad, y estar homologados como vehículos eléctricos.
En cualquier caso, el modelo de vehículo que escojamos debe aparecer en la Base de Vehículos del IDAE (2).
Según explica la Agencia Tributaria (3), la cantidad que nos podremos deducir en el IRPF es el 15% del valor de adquisición de un único vehículo eléctrico (no es aplicable a posteriores compras). Este valor de adquisición no supone únicamente el precio de compra, sino que debemos incluir todos los gastos e impuestos asociados a la misma. Debemos excluir, eso sí, cualquier otra cuantía que haya sido subvencionada (o vaya a serlo posteriormente) procedente de programas de ayudas públicas.
La base máxima de la deducción, esto es, la cifra máxima sobre la que podremos aplicar la deducción es de 20.000 euros. En la práctica, cualquier automóvil elegible para la ayuda supera esa cifra (no así necesariamente los cuadriciclos y motos), por lo que estamos hablando de una deducción de 3.000 euros. No recibiremos el ingreso monetario como tal, aunque sí nos podrá salir a devolver en la declaración de la renta.
Existen muchos matices para poder beneficiarnos de la deducción. Para ello, vamos a repasar los requisitos que especifica la Agencia Tributaria y tratar de explicarlos.
Fecha de matriculación del vehículo adquirido
La Agencia Tributaria dice: “Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta”.
Esto quiere decir que el vehículo debe ser nuevo, excluyéndose así la compra de coches eléctricos de segunda mano. También especifica que deben ser matriculados por primera vez en España, lo que significaría que también quedan excluidos los vehículos comprados en el extranjero si son matriculados en su país de origen.
Como matiz adicional, hay que decir que el nuevo vehículo debe estar matriculado a nuestro nombre si queremos beneficiarnos nosotros de la deducción.
Uso que se le va a dar al vehículo
A este respecto, la Agencia Tributaria explica: “Puedes aplicar la deducción por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo siempre que lo destines a tu uso particular (...) No puedes adquirir el vehículo para afectarlo a la actividad económica que desarrolles”.
De esta forma, queda claro que la deducción solo es aplicable a la adquisición de un único vehículo por parte de un particular (no empresa), que debe además destinarlo en exclusiva a uso personal y no para actividad económica. En caso de que tengamos la tentación de asociarlo a nuestra actividad profesional posteriormente, Hacienda avisa de que perderemos las deducciones practicadas.
Precio máximo del vehículo eléctrico
El BOE también establece como requisito el precio del vehículo a comprar, que “no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril”. Se refiere a los precios máximos establecidos en su momento para el plan MOVES III, y que consultando la tabla (4) de dicho documento son los siguientes:
En cuanto a los plazos que tenemos para adquirir el vehículo eléctrico y aplicar la deducción, la Agencia Tributaria lo explica ampliamente (5). Pero resumiendo, tenemos las fechas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 como periodo para realizar el pago. En todo caso, caben dos posibilidades:
A) Compro el vehículo en ese periodo, pudiendo aplicar la deducción en el periodo impositivo en el que lo matriculo. En este caso, no es necesario pagarlo al 100% y podemos incluir aquí la compra a plazos con financiera.
B) Realizo pagos en ese periodo de al menos el 25%, para comprar el coche posteriormente, teniendo que pagar el resto en los dos años siguientes (hasta 31/12/2025 si adelanto en 2023, hasta 31/12/2026 si adelanto en 2024). En este caso, aplicaré la deducción en el periodo impositivo en que adelanto ese 25%.
La respuesta es que sí, puedo deducirme también en el IRPF un 15% del coste de instalación del punto de carga. Este coste podrá incluir el equipamiento y los posibles materiales necesarios, el coste de las obras para su instalación y la tarifa de los técnicos instaladores. En todo caso, la base máxima es de 4.000 euros, es decir la deducción máxima será de 600 euros en la cuota estatal.
Los requisitos para beneficiarse de esta deducción son similares a los de la adquisición de un vehículo eléctrico:
Como hemos dicho, la devolución de estas deducciones no se efectúan en el momento de la compra, sino una vez indicadas en la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente.
Para declarar las deducciones relacionadas con la compra de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de recarga, una vez en Renta WEB busca en “Apartados Declaración” el apartado “Deducciones generales”. Allí encontrarás el subapartado correspondiente para estas deducciones, y una vez dentro, las casillas específicas:
Pulsando estas casillas podremos introducir los datos solicitados. Debemos tener a mano la matrícula del vehículo, el NIF de la entidad o persona vendedora y el precio de compra. Estos dos últimos constan en la factura de compra. Para el punto de recarga, vamos a necesitar la referencia catastral de la vivienda, el NIF del instalador y las cantidades satisfechas.
La respuesta igualmente es que sí, podemos beneficiarnos de la deducción del 15% en el IRPF aunque seamos beneficiarios también de las ayudas del Plan MOVES III. De hecho, la Agencia Tributaria lo admite tácitamente cuando dice que “no formarán parte de la misma (base de deducción), las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.”
Ya vimos que las ayudas recibidas por este programa deben declararse en el IRPF como ganancia patrimonial, aumentando así nuestra cuota y con la posibilidad de que nos salga la Renta a devolver. En este sentido, la deducción del 15% aprobada ahora puede contrarrestar gran parte de ese aumento de cuota.
Como vemos, beneficiarnos de la deducción en el IRPF aprobada por el Gobierno es muy sencillo. Se evitan gran parte de los trámites que sí son necesarios en otros programas de ayudas públicas, y podemos beneficiarnos de ellos tan pronto hagamos nuestra declaración de la Renta. En todo caso, siempre podemos consultar cualquier duda en nuestro concesionario Renault más próximo, donde nos resolverán las dudas en la compra de nuestro vehículo electrificado E-Tech.
Fuentes de información oficiales:
(1) Boletín Oficial del Estado: BOE deducción IRPF
(2) Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía : IDAE
(3) Porcentaje de deducción y qué período impositivo se aplica : Agencia Tributaria porcentaje
(4) Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC : BOE tabla
(5) Requisitos para la deducción de vehículos eléctricos: Agencia Tributaria requisitos