Todos lo hemos oído: “Pensaba comprarme un coche eléctrico, pero no lo haré ya que apenas hay puntos de recarga…”, “En cortas distancias genial, pero en largas no vale la pena, te puede dejar tirado…”, “si llegas a una estación de recarga y hay gente ya ocupándola, puedes llegar a tener que esperar horas”.

Parece que una de las principales pegas a la hora de comprarnos un coche eléctrico es la dificultad para cargarlo. Sin embargo, el objetivo por parte del Gobierno de España es que esta situación cambie, y así se explica en el preámbulo del “Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables”.

 

Con este Decreto que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se pretende incrementar de forma significativa los puntos de carga en todo el territorio español, desarrollando una infraestructura de recarga pública para que la escasez de puntos actuales no sea óbice para la adquisición de vehículos eléctricos. Así mismo, se logrará  favorecer a aquellos modelos de negocio  innovadores y amigables con el medio ambiente que ofrezcan oportunidades económicas relacionados con energías renovables, acabando con las barreras legislativas actuales en línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno.

 

Como establece esta estrategia, la meta es llegar a 100.000 puntos de recarga pública para 2023, y para ello, se incorporarán al ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los edificios ya existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas. Estos deberán contar por ley, como se señala en el artículo 4 del referido Real Decreto de 29/2021, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas de aparcamiento. Así, deberán disponer de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1000 plazas y una plaza adicional por cada 100 plazas que excedan de esa cifra. Poniendo un ejemplo sencillo en un edificio de 1000 plazas debería haber 25 estaciones como mínimo y en uno con 1200, 27.

 

Pero esta adopción de puntos de recarga no será solo en el ámbito privado. Como la Administración Pública debe ponerse de ejemplo en lo que propone, se ha autoimpuesto requisitos más exigentes y sus inmuebles (propios o dependientes) deberán disponer de una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. Es decir, en el caso anterior, con 1000 plazas debería haber un mínimo de no solo 25 estaciones como en el caso privado, si no que habría que añadirle cinco más, lo que nos daría un total de 30.

 

Eso sí, excluyéndose en todo caso de la obligación de  instalación de puntos de recarga en los edificios protegidos cuando se considere que puedan alterar su  estética.

 

Recordemos que además en el ámbito fiscal, mediante la “reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”, se contemplan diversas bonificaciones en los tributos locales para incentivar la creación de puntos de carga, destacando las tres siguientes:

 

  • Se puede regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos inmuebles en que se instalen puntos de recarga homologados por la Administración.

 

  • Existe la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50% el impuesto sobre actividades económicas para quienes hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en sus locales de negocio.

 

  • Por último, una bonificación de hasta el 90 % para las obras necesarias para la instalación de puntos de recarga.

 

Eso sí, como cabía imaginar no todo serán bonificaciones e incentivos, si no que, acorde a las metas del Gobierno, también existirán desincentivos a no usar vehículos eléctricos. De tal forma que se establecen sanciones por incumplimiento de plazos y objetivos en los puntos de recarga que podrán ser calificadas como infracciones muy graves, de acuerdo con la “Disposición final segunda que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico” cuyo artículo 67 establece multas “por importe no  inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros”.

 

Recordemos que el plan de la Unión Europea, aprobado por los 27 miembros del bloque comunitario, es terminar con los vehículos de combustión y todo tipo de coches térmicos nuevos (incluyéndose los híbridos) para el año 2035. Algunas marcas  como Renault ya se están anticipando con sus modelos eléctricos buscando reducir la contaminación durante los trayectos, para lo que ya cuenta en estos momentos con más de 200.000 puntos de carga repartidos por 10 países europeos, entre los que por supuesto se encuentra España.

 

Como observamos, desde Europa se ha apostado completamente por los coches eléctricos, aunque se aceptará también contemplar la admisión de tecnologías alternativas como carburantes sintéticos o cualesquiera que permitan suprimir totalmente las emisiones de gas de efecto invernadero y parece que va a eliminarse uno de los principales obstáculos a su uso.

 

Esperamos que todas estas iniciativas efectivamente supongan oportunidades económicas y de innovación que además contribuyan a hacer un mundo más eficiente y sostenible.

 

 

sobre el autor

Andrés Millán Fernández

periodista especializado en motor